Pruebas de acceso a distinto curso de Enseñanzas Profesionales (EEPM)

¿Quiénes tienen que realizar esta prueba?

Tendrán que realizar estas pruebas todos aquellos aspirantes que deseen acceder a 2º, 3º, 4º, 5º o 6º curso de Enseñanzas Profesionales, sin haber cursado los anteriores, siempre y cuando hayan formalizado la correspondiente solicitud de admisión en los plazos establecidos (abril de 2022).

No podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que solicite cursar una segunda especialidad.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación a presentar será la siguiente:

  • Solicitud de Admisión  a distinto curso de 1º de las Enseñanzas Profesionales de Música debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del DNI, del libro de familia y/ o del Libro de familia numerosa si lo es.
  • Además de lo anterior, deberán ingresar las tasas de examen, conforme al modelo 046 en cualquier sucursal bancaria (Intrucciones para rellenar el modelo 046 para el pago de las tasas de examen(Los códigos detallados y denominaciones las pueden consultar dentro de esta web en el apartado Descarga de Documentos al final de la página.

  • Una vez realizado el ingreso, deberán entregar el ejemplar «para la administración». Las tasas de examen ascienden a 37,92 euros. Los miembros de familias numerosas de categoría normal pagan sólo la mitad (18,96 euros), mientras que los de categoría especial están exentos del pago. Para ambos casos, se deberá entregar en el momento de la preinscripción, una copia del carné de familia numerosa, que deberá estar en vigor.

¡ CUIDADO !

Esta documentación se debe presentar físicamente en ventanilla o enviada por correo postal certificado (se recomienda quedarse con copia sellada con registro de salida de correos) a la dirección del Conservatorio Profesional de Música de Ronda. 

Desde el siguiente enlace podéis tramitar a través de la SECRETARÍA VIRTUAL la solicitud de admisión para el curso 2021/2022

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/445/

¿Se puede solicitar el acceso a varios cursos?  

Sí, se podrá solicitar como máximo, la realización de pruebas de acceso a tres cursos.

¿Cuándo se realizan?

Las pruebas de acceso a curso distinto de primero de las Enseñanzas Profesionales se celebrarán, entre el 1 y el 9 de septiembre de 2022.

Serán convocadas en la primera quincena del mes de julio, indicando en la convocatoria las fechas concretas de celebración de las mismas.

Los centros podrán convocar pruebas de acceso a curso distinto de 1º de Enseñanzas Profesionales, siempre que existan solicitudes de admisión en el plazo establecido, ante la posibilidad de que pudieran generarse plazas escolares vacantes, antes de que finalice el plazo extraordinario de matrícula.

¿Cuál es el contenido?

La prueba de acceso a otros cursos de las Enseñanzas Profesionales constará de los siguientes ejercicios:

a) Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras de entre las que fije el centro  para cada curso.

AVISO!! Las plazas para acceso a distintos cursos de primero, se publicarán durante julio de 2022, día que se publicará la convocatoria de dicha prueba.

¿Quiénes tienen que realizar estas pruebas?

Tendrán que realizar estas pruebas quienes deseen acceder a otros cursos de Enseñanzas Básicas, distintos de 1º del Primer Ciclo, sin haber cursado los anteriores, siempre y cuando hayan formalizado la correspondiente solicitud de admisión en los plazos establecidos (abril de 2022).

No podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que, habiendo finalizado las enseñanzas elementales básicas por una materia instrumental (o educación vocal), solicite acceder en otra materia instrumental.

¿Se puede solicitar el acceso a varios cursos?

Sí, se podrá solicitar, como máximo, la realización de pruebas de acceso a dos cursos.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación a presentar será la siguiente:

  • Solicitud de Admisión a distinto curso de 1º de las Enseñanzas Básicas de Música debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del DNI, del libro de familia y/o del Libro de familia numerosa si lo es.

Desde el siguiente enlace podéis tramitar a través de la SECRETARÍA VIRTUAL la solicitud de admisión para el curso 2021/2022

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/445/

Se puede enviar de forma telemática al email:

conservatorioramoncorrales@gmail.com

¿Cuándo se realizan?

Del 1 al 9 de septiembre de 2022.

¿Cuál es el contenido?

Las pruebas de acceso a cursos distintos de 1º del Primer Ciclo constarán de dos partes:

a) Interpretación*, en el instrumento que vaya a cursar el aspirante, de dos obras de entre las que fije el centro para cada curso.

Relación de obras orientativas (según departamento):

Dpto. de Cuerda Frotada: Violín – Viola Violonchelo

Dpto. de Cuerda Percutida: Piano Piano Complementario

Dpto. de Cuerda Pulsada: Guitarra

Dpto. de Viento y Percusión: Clarinete FlautaTrompeta 

b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con lo siguiente:

Dpto. de Lenguaje Musical y Coro: Lenguaje Musical

Armonía: Contenidos ArmoníaEjemplo de examen de acceso a 4ºEjemplo de examen de acceso a 5º

Los aspirantes que soliciten la realización de las pruebas para dos cursos consecutivos, tendrán que presentar un programa, conforme a la relación de obras publicadas, con el nivel correspondiente al curso más alto al que aspiran.

Los mínimos exigibles serán los mismo que el nivel exigido en la programación general anual del centro para superar el curso inmediatamente anterior a aquel al que el aspirante pretenda acceder.

¿Cómo se califican?

Cada una de las dos partes de que consta la prueba será calificada de 1 a 10 puntos.

La calificación global será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.

Para la superación de las pruebas será necesario obtener en la calificación global un mínimo de 5 puntos.

Publicación de las calificaciones y reclamaciones

Una vez finalizadas las pruebas, se publicará en los tablones de anuncio del centro, la lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, en la que aparecerá la puntuación de cada uno de los ejercicios así como la calificación global, ordenada de mayor a menor calificación.

Contra la citada lista de calificaciones se podrá interponer reclamaciones ante el tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando los motivos de las mismas.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución de las reclamaciones,  procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.

Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Superación de las pruebas

La superación de la prueba no garantiza la obtención de plaza escolar (quedando condicionada ésta a la disponibilidad de plaza escolar vacante) y surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.

Matriculación

Los aspirantes que hayan sido admitidos tendrán que efectuar la matrícula en los plazos establecidos.

b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio anterior.

Los aspirantes que soliciten la realización de las pruebas para dos o tres cursos consecutivos, presentarán un único programa en las asignaturas prácticas que consistirá en la interpretación de la obra obligada para cada uno de los cursos que solicita y las dos obras (o estudios). Serán del nivel del curso más alto al que solicitan. En el caso de no existir obra obligada, presentarán el programa del curso más alto.

Los mínimos exigibles serán los mismo que el nivel exigido en la programación general anual del centro para superar el curso inmediatamente anterior a aquel al que el aspirante pretenda acceder.

¿Quién valora ambos ejercicios?

Para la valoración de estas pruebas se constituirá un tribunal, por cada especialidad, compuesto por:

  • Un profesor/a de Lenguaje musical o de Composición.
  • Dos profesores/as de la especialidad correspondiente o, en su caso, de especialidades afines.

No podrá formar parte de este tribunal el profesorado que durante el curso académico en que se realizan las pruebas, hubiera impartido clases a los aspirantes.

¿Cómo se califica?

Cada uno de los dos ejercicios de que consta la prueba de acceso serán calificados con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una calificación de cinco puntos, como mínimo, para considerar superado el ejercicio  correspondiente.

La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media ponderada de la puntuación obtenida en los dos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.

La no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados, determinando la no superación de la prueba de acceso.

Publicación de las calificaciones y reclamaciones

Una vez finalizadas las pruebas, se publicará en los tablones de anuncio del centro, la lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, en la que aparecerá la puntuación de cada uno de los ejercicios así como la calificación global, ordenada de mayor a menor calificación.

Contra la citada lista de calificaciones se podrá interponer reclamaciones ante el tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando las alegaciones.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución de las reclamaciones,  procediendo, asimismo, a la publicación de los listados definitivos de calificaciones.

Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Superación de las pruebas

La superación de la prueba no garantiza la obtención de plaza escolar (quedando condicionada ésta a la disponibilidad de plaza escolar vacante) y surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.

Matriculación

Los aspirantes que hayan sido admitidos tendrán que efectuar la matrícula en los plazos establecidos.